Los proyectos de construcción y las operaciones que tengan que ver con producción, obras e industria deben cumplir con la regulación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Foto con fines ilustrativos.
“Plazo del MARN para entregar estudios de impacto vence el 3 de enero del 2020. Sanciones van de Q5 mil a Q100 mil”
– Rosa María Bolaños
Las empresas y negocios que ya operan y no cuenten con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tienen alrededor de nueve meses para emitir su diagnóstico ambiental, ya que el plazo para regularizarse con una rebaja de multa vence en enero del 2020.
Jorge Campins, consultor ambiental individual, indicó que los acuerdos 137-2016 y 121-2018 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) establecen que el plazo para la regularización vence el 3 de enero del 2020.
Las empresas que se presenten de forma voluntaria se les rebajará la multa, la cual está establecida entre Q5 mil hasta Q100 mil, y solo se les impondrá una multa de Q5 mil, sin importar la categoría a la que pertenezcan, según los reglamentos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), explicó el experto.
“Puede tratarse de un edificio, de unas bodegas, un autolavado, un restaurante, una industria”, y otros, añadió Campins, ya que todas las empresas están obligadas, según el decreto ley 68-86, Ley de Mejoramiento y Protección contra el Ambiente.
INSTRUMENTO
La Cámara de Industria de Guatemala (CIG) ha impulsado el cumplimiento de estas normativas y generó herramientas para que los socios puedan contar con el diagnóstico ambiental y su licencia, indicó Daniel García, asesor político ambiental de esa entidad.
En el 2018 esa Cámara apoyó la presentación de más de 700 instrumentos ambientales de socios de dicha organización, que han buscado regularizar sus actividades, agregó.
Según encuestas a socios de la CIG, entre el 90 y 95% de las empresas dentro de 1 mil 200 industrias ya cuentan con ese instrumento, explicó el directivo.
García dijo que la Ley establece en el artículo 8 la descripción de quiénes deben cumplir con esa obligación. “Lamentablemente la Ley en su redacción quedó de forma muy ambigua, porque dice que para toda actividad, industria o proyecto que pueda o no producir un impacto al ambiente debe contar con un instrumento ambiental”.
Hay un listado taxativo emitido por el MARN que dice cuáles industrias deben contar con ese instrumento, e incluye desde un pequeño comercio o una tienda de venta al detalle hasta una hidroeléctrica, explicó.
“Según esa redacción y el listado mencionado, toda empresa formalmente establecida en el país debería contar con este instrumento ambiental”, dependiendo de su categoría.
La CIG, por su parte, considera que la excepción debería ser la actividad forestal, ya que ese control está establecido en la Ley Forestal y el Instituto Nacional de Bosques (Inab), comentó García.
Campins recomendó conocer la legislación vigente para cumplir con las obligaciones. En el caso de proyectos nuevos deben cumplir con el instrumento de evaluación ambiental.
+
DIAGNÓSTICO Y ESTUDIOS
Un diagnóstico ambiental es la evaluación del impacto de todas las actividades que ya están construidas u operando y que ya generaron el impacto ambiental. En este se presenta la forma en la que va a mitigar el impacto que ya está generando en temas como agua, ruido, aire y otras. Mientras que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se debe emitir par alas actividades o proyectos que no se han efectuado y se va a predecir su impacto ambiental, desde la construcción hasta llegar a la operación.
Prensa Libre,